Artículo 120
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
Se establecerá un sistema de coordinación entre los hospitales locales, regionales
y especializados, con el objeto de evitar instalaciones de servicios costosos donde
no haya suficiente volumen de población para utilizarlos en toda su capacidad.
Se proveerán medios suficientes para el transporte de los enfermos y el Estado
suministrará fondos especiales para la movilización de leprosos, tuberculosos,
psicópatas, etc., hacia los centros curativos especializados.
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