Artículo 119
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Departamento de Salud Pública planificará por conducto de la División de
Hospitales un programa nacional para asegurar atención curativa a todas las
regiones del país, desarrollar el régimen de hospitales mediante normas generales
que uniformen los procedimientos que han de seguirse en todas las instituciones
curativas. A este efecto, se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones:
1) Se uniformarán en lo posible, los tipos de hospitales más adecuados a la
densidad de población regional, adoptando modelos o patrones para construcción,
instalaciones, equipo, dependencias de servicios, personal, etc.;
2) Se uniformarán los regímenes administrativos y económicos, de acuerdo con
los tipos de hospitales;
3) Se uniformarán las normas estadísticas estableciendo una oficina central para
la computación, control y análisis de los datos regionales, que dependerá de la
oficina de estadística del Departamento de Salud Pública;
4) Se establecerán normas uniformes para la atención médica;
5) El aprovisionamiento de hospitales se someterá a normas generales, y en lo
que respecta a medicinas, instrumental y equipos, las adquisiciones se harán de
preferencia por un organismo centralizado.
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