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Artículo 112

Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)

El Consejo Técnico no tiene carácter ejecutivo y sus resoluciones se comunicarán por escrito al Director General de Salud Pública, quien deberá aplicarlas en los términos recomendados en los casos de sanciones y de otros que estén estipulados en los reglamentos y en el código y, cuando se tratare de recomendaciones de otra índole, las aplicará o dejará de aplicarlas, total o parcialmente, según su mejor criterio y las conveniencias del servicio y la salud pública. El Consejo tendrá facultad para aplicar multas de diez balboas [B/.10.00] a quinientos balboas [B/.500.00], a los infractores de sus reglamentos; pero no podrá modificar o derogar ningún reglamento, resolución u orden que emane del Director del Departamento Nacional de Salud Pública, ni invadir las atribuciones de este, en cuyo caso, el Director del Departamento podrá recurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Capítulo Cuarto Organismos Coordinados de Salud Pública

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