Artículo 112
Codigo Sanitario (Ley 66 de 1947)
El Consejo Técnico no tiene carácter ejecutivo y sus resoluciones se comunicarán
por escrito al Director General de Salud Pública, quien deberá aplicarlas en los
términos recomendados en los casos de sanciones y de otros que estén
estipulados en los reglamentos y en el código y, cuando se tratare de
recomendaciones de otra índole, las aplicará o dejará de aplicarlas, total o
parcialmente, según su mejor criterio y las conveniencias del servicio y la salud
pública.
El Consejo tendrá facultad para aplicar multas de diez balboas [B/.10.00] a
quinientos balboas [B/.500.00], a los infractores de sus reglamentos; pero no
podrá modificar o derogar ningún reglamento, resolución u orden que emane del
Director del Departamento Nacional de Salud Pública, ni invadir las atribuciones
de este, en cuyo caso, el Director del Departamento podrá recurrir ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo.
Capítulo Cuarto
Organismos Coordinados de
Salud Pública
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