Artículo 98
Codigo de Recursos Minerales
La información secreta que deberá ser suministrada a la Dirección General de Recursos Minerales
mientras la concesión minera pertinente continúe en vigencia es la siguiente:
1. Información técnica, financiera y de operaciones relativas a todas las operaciones mineras del
concesionario incluyendo copias de fotografías aéreas y mapas geológicos, fotogeológicos y
estructurales;
2. Costos específicos, datos de producción o extracción, proyectos de análisis de costos y estimados de
producción o extracción del concesionario; y
3. Toda la información obtenida a través del ejercicio de un permiso de reconocimiento superficial.
La Dirección General de Recursos Minerales garantizará que toda la información secreta que le sea
entregada por el concesionario será mantenida en estricta reserva y será del conocimiento exclusivo del
personal gubernamental directamente encargado de la aplicación de este Código mientras la concesión
minera pertinente continúe en vigencia. No obstante lo anterior, el Departamento Geológico de la
Dirección General de Recursos Minerales podrá incorporar a sus informes y mapas geológicos la
información geológica de carácter general derivada de los informes de los concesionarios después de
transcurridos tres (3) años de su presentación, evitando la identificación de la fuente o instalación.
Capítulo III
Informes
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