Artículo 99
Codigo de Recursos Minerales
Los informes, que deberán ser firmados por personal capacitado conforme a la ley, se presentarán en
duplicado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del período a la cual se refieren, a
menos que en este Código se especifique lo contrario. Los profesionales que firmen los informes
deberán comprobar su idoneidad ante la Dirección General de Recursos Minerales.
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