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Artículo 99

Codigo de Recursos Minerales

Los informes, que deberán ser firmados por personal capacitado conforme a la ley, se presentarán en duplicado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del período a la cual se refieren, a menos que en este Código se especifique lo contrario. Los profesionales que firmen los informes deberán comprobar su idoneidad ante la Dirección General de Recursos Minerales.

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