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Artículo 97

Codigo de Recursos Minerales

La información secreta que el concesionario sólo estará obligado a suministrar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión minera a que esta información se refiere es la siguiente: 1. Las interpretaciones y conclusiones derivadas de la información o datos obtenidos por el concesionario en el transcurso de sus operaciones de reconocimiento superficial, exploración o extracción. 2. Los diseños y técnicas de beneficio desarrollados bajo el amparo de una concesión de beneficio sobre los que no se haya hecho solicitud de patente. Parágrafo: Toda esta información deberá entregarse a la Dirección General de Recursos Minerales a la terminación de la concesión minera pertinente.

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