Artículo 97
Codigo de Recursos Minerales
La información secreta que el concesionario sólo estará obligado a suministrar a la Dirección General
de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión minera a que esta información se refiere es la
siguiente:
1. Las interpretaciones y conclusiones derivadas de la información o datos obtenidos por el
concesionario en el transcurso de sus operaciones de reconocimiento superficial, exploración o
extracción.
2. Los diseños y técnicas de beneficio desarrollados bajo el amparo de una concesión de beneficio
sobre los que no se haya hecho solicitud de patente.
Parágrafo: Toda esta información deberá entregarse a la Dirección General de Recursos Minerales a la
terminación de la concesión minera pertinente.
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