Artículo 96
Codigo de Recursos Minerales
Se clasificarán como secretas las siguientes informaciones:
a) Aquella que los concesionarios sólo están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos
Minerales al vencimiento de la concesión;
b) Aquella que los concesionarios están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos
Minerales durante la vigencia de la concesión de conformidad con los reglamentos que establece este
Código para la presentación de informes.
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