Artículo 95
Codigo de Recursos Minerales
Toda información de carácter general relacionada con las operaciones mineras deberá suministrarse a la
Dirección General de Recursos Minerales. Esta información podrá hacerse pública. Algunas
informaciones serán consideradas secretas, pero el concesionario estará obligado a informar a la
Dirección General de Recursos Minerales sobre la existencia de toda la información aunque sea
definida como secreta.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →