Artículo 82
Codigo de Recursos Minerales
Todas las muestras materiales serán identificadas claramente, de acuerdo con el lugar de
descubrimiento y su profundidad, por medio de marcas o etiquetas colocadas en las muestras o en los
recipientes en los cuales se conserven las mismas.
Título III
Operaciones de Transporte y Beneficio
Capítulo I
Facultades
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