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Artículo 82

Codigo de Recursos Minerales

Todas las muestras materiales serán identificadas claramente, de acuerdo con el lugar de descubrimiento y su profundidad, por medio de marcas o etiquetas colocadas en las muestras o en los recipientes en los cuales se conserven las mismas. Título III Operaciones de Transporte y Beneficio Capítulo I Facultades

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