Artículo 81
Codigo de Recursos Minerales
No se fraccionarán los fósiles megascópicos y otros especímenes que no puedan dividirse sin disminuir
su valor, pero tales especimenes, debidamente identificados, serán conservados en el país por un
período de dos (2) años para su inspección por funcionarios o empleados autorizados a menos que su
traslado durante ese período sea autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. Después
de transcurridos los dos (2) años la Dirección General de Recursos Minerales podrá solicitarlos para su
conservación siendo entendido que el concesionario tendrá acceso a ellos para realizar estudios
posteriores.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →