Artículo 80
Codigo de Recursos Minerales
Las muestras materiales serán, en la medida de lo posible, de suficiente tamaño para permitir que los
empleados autorizados puedan tomar pedazos de las mismas. Los concesionarios deberán enviar a la
Dirección General de Recursos Minerales partes de las muestras que ésta solicite.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →