Artículo 83
Codigo de Recursos Minerales
Toda concesión de transporte o beneficio estará limitada a los minerales descritos en el contrato
respectivo. Estos derechos no autorizan ninguna exclusividad en perjuicio de otras personas. El titular
de una concesión de transporte podrá transportar y el titular de una concesión de beneficio, beneficiar
todos los minerales comprendidos en las concesiones correspondientes, aunque éstos no sean extraídos
por sí mismos.
Capítulo II
Tarifas
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