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Artículo 83

Codigo de Recursos Minerales

Toda concesión de transporte o beneficio estará limitada a los minerales descritos en el contrato respectivo. Estos derechos no autorizan ninguna exclusividad en perjuicio de otras personas. El titular de una concesión de transporte podrá transportar y el titular de una concesión de beneficio, beneficiar todos los minerales comprendidos en las concesiones correspondientes, aunque éstos no sean extraídos por sí mismos. Capítulo II Tarifas

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