Artículo 77
Codigo de Recursos Minerales
Los titulares de concesiones de extracción que hayan demostrado, antes de cumplirse el segundo año de
vigencia de su concesión, haber descubierto minerales en cantidades comerciales gozarán del privilegio
de que se les exima, por un plazo no mayor de tres (3) años, de la obligación de comenzar labores
preextractivas en todas las zonas amparadas por la concesión en referencia, previa solicitud, y si
comprueban que solamente en este caso podrán llevar a cabo las operaciones de extracción del mineral
hallado en una forma completa y efectiva de acuerdo con las buenas normas de la industria.
Capítulo VII
Muestras
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