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Artículo 77

Codigo de Recursos Minerales

Los titulares de concesiones de extracción que hayan demostrado, antes de cumplirse el segundo año de vigencia de su concesión, haber descubierto minerales en cantidades comerciales gozarán del privilegio de que se les exima, por un plazo no mayor de tres (3) años, de la obligación de comenzar labores preextractivas en todas las zonas amparadas por la concesión en referencia, previa solicitud, y si comprueban que solamente en este caso podrán llevar a cabo las operaciones de extracción del mineral hallado en una forma completa y efectiva de acuerdo con las buenas normas de la industria. Capítulo VII Muestras

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