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Artículo 76

Codigo de Recursos Minerales

Los titulares de concesiones de extracción que no hayan encontrado minerales en cantidades comerciales al finalizar el plazo de tres (3) años a partir de la fecha de su vigencia gozarán del privilegio de que se les extienda el plazo por un período no mayor de dos (2) años, previa solicitud y sujeto a las siguientes condiciones: 1. Comprobar por la manera en que haya conducido sus operaciones de exploración haber realizado y continuar haciéndolo, todo el esfuerzo posible para descubrir los minerales en cantidades comerciales; y 2. Tener indicaciones serias de acuerdo con las buenas normas de la industria de que el mineral buscado será descubierto, en cantidades comerciales, dentro de por lo menos una de las zonas comprendidas en la concesión, durante el período de dos (2) años a que se ha hecho referencia.

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