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Artículo 78

Codigo de Recursos Minerales

Las muestras de los taladros, de líquidos, de las rocas fraccionadas, de los cilindros y otras muestras materiales, incluyendo fósiles, se conservarán en la República, disponibles para la inspección de funcionarios o empleados autorizados, por un período no menor de un (1) año a partir de la fecha en que hayan sido obtenidas.

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