Artículo 73
Codigo de Recursos Minerales
Corresponderá al Ministro, previa recomendación del Director General, decidir que concesionarios
deben entregar al Órgano Ejecutivo cantidades del mineral extraído para el consumo interno del país.
Esta decisión deberá publicarse en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación general en la capital.
La Resolución que al efecto se dicte será efectiva dos (2) meses después de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial.
Capítulo V
Minerales en Cantidades Comerciales
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