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Artículo 72

Codigo de Recursos Minerales

El Órgano Ejecutivo podrá exigir a cada concesionario que le entregue en el lugar de extracción una parte adecuada de los minerales extraídos por él, equivalente al consumo interno del país, al precio del mineral extraído. Con todo, ningún concesionario estará obligado a extraer minerales en una proporción mayor que la que le permita la eficiencia de su operación.

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