Artículo 72
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo podrá exigir a cada concesionario que le entregue en el lugar de extracción una
parte adecuada de los minerales extraídos por él, equivalente al consumo interno del país, al precio del
mineral extraído. Con todo, ningún concesionario estará obligado a extraer minerales en una
proporción mayor que la que le permita la eficiencia de su operación.
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