Artículo 71
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo podrá cancelar toda concesión sobre las zonas en las cuales haya cesado la
extracción y no se haya reanudado dentro de un período de dos (2) años, a partir de la fecha en que las
operaciones de extracción fueran ejecutadas por última vez, salvo el caso de que prevalezcan en el país
condiciones tecnológicas, económicas o de operación que impidan la reanudación de las operaciones de
extracción.
Capítulo IV
Consumo Interno
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