Artículo 70
Codigo de Recursos Minerales
Todo titular de una concesión de exploración o de extracción estará obligado a iniciar las operaciones
de extracción de los minerales amparados por la concesión apenas se hallen éstos en cantidades
comerciales y a continuarlas, con la diligencia debida, hasta el límite máximo que permita la utilización
razonable de los recursos naturales del Estado, sujeto a las condiciones económicas que prevalezcan,
hasta tanto se agoten las cantidades comerciales del mineral en el lugar de su hallazgo.
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