Artículo 74
Codigo de Recursos Minerales
Todo titular de una concesión de exploración o extracción que halle un mineral durante el ejercicio de
su concesión, que esté amparado por la misma, lo informará en seguida a la Dirección General de
Recursos Minerales y determinará si el mineral se encuentra en cantidades comerciales lo que también
informará prontamente a la Dirección General de Recursos Minerales.
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