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Artículo 74

Codigo de Recursos Minerales

Todo titular de una concesión de exploración o extracción que halle un mineral durante el ejercicio de su concesión, que esté amparado por la misma, lo informará en seguida a la Dirección General de Recursos Minerales y determinará si el mineral se encuentra en cantidades comerciales lo que también informará prontamente a la Dirección General de Recursos Minerales.

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