Artículo 67
Codigo de Recursos Minerales
Cuando resulte que el mineral amparado por la concesión de extracción no sea hallado en cantidad
comercial dentro del plazo de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de dicha concesión, el
concesionario deberá iniciar operaciones preextractivas por lo menos en una de las zonas otorgadas.
Dentro del plazo de dos (2) años a partir de la misma fecha el concesionario deberá iniciar operaciones
preextractivas en cada una de las zonas restantes. La concesión de extracción prescribirá si transcurren
tres (3) años desde su vigencia y no se ha hallado mineral en cantidades comerciales por lo menos en
una de las zonas otorgadas.
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