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Artículo 66

Codigo de Recursos Minerales

Un (1) año antes de que expire el período inicial de la concesión de exploración, si se trata de minerales de Clase A, y tres (3) años antes, si se trata de cualquier de las otras clases, el concesionario deberá comenzar operaciones preextractivas en una de las zonas por lo menos. Terminado el referido período inicial, las operaciones preextractivas deberán comenzar por lo menos en la mitad del número de las zonas comprendidas en la concesión de exploración y al terminar el primer período de prórroga de la concesión, si la hay, las operaciones preextractivas deberán comenzar por lo menos en las tres cuartas (3/4) partes del número de las zonas comprendidas en la concesión de exploración.

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