Artículo 66
Codigo de Recursos Minerales
Un (1) año antes de que expire el período inicial de la concesión de exploración, si se trata de minerales
de Clase A, y tres (3) años antes, si se trata de cualquier de las otras clases, el concesionario deberá
comenzar operaciones preextractivas en una de las zonas por lo menos. Terminado el referido período
inicial, las operaciones preextractivas deberán comenzar por lo menos en la mitad del número de las
zonas comprendidas en la concesión de exploración y al terminar el primer período de prórroga de la
concesión, si la hay, las operaciones preextractivas deberán comenzar por lo menos en las tres cuartas
(3/4) partes del número de las zonas comprendidas en la concesión de exploración.
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