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Artículo 65

Codigo de Recursos Minerales

Todo titular de una concesión de exploración deberá comenzar las investigaciones geológicas preliminares, por lo menos de una de las zonas otorgadas, dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia su concesión. Dentro del plazo de un (1) año a partir de esa misma fecha, el concesionario, deberá haber comenzado exploraciones mineras, por lo menos en una de las zonas comprendidas en esa concesión de exploración.

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