Artículo 65
Codigo de Recursos Minerales
Todo titular de una concesión de exploración deberá comenzar las investigaciones geológicas
preliminares, por lo menos de una de las zonas otorgadas, dentro de un plazo de noventa (90) días
contados a partir de la fecha en que entre en vigencia su concesión. Dentro del plazo de un (1) año a
partir de esa misma fecha, el concesionario, deberá haber comenzado exploraciones mineras, por lo
menos en una de las zonas comprendidas en esa concesión de exploración.
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