Artículo 64
Codigo de Recursos Minerales
Por decisión unánime de los concesionarios participantes, el acuerdo de unificación con la aprobación
del Ministerio de Comercio e Industrias podrá convertir a la operación conjunta en una entidad
independiente, en cuyo caso los privilegios y obligaciones con respecto a la Nación recaerá sobre el
conjunto, siendo cada concesionario participante responsable ante el Ministerio de Comercio e
Industrias, en la forma establecida en éste Código. En ese caso, la operación unificada se considerará
como una entidad independiente para los efectos fiscales.
Artículo fue modificado por el Artículo 15 de la Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, publicada en la
Gaceta Oficial 20,462 del 31 de diciembre de 1985.
Capítulo III
Iniciación de Operaciones
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