Artículo 68
Codigo de Recursos Minerales
Si se hubiesen descubierto existencia del mineral en cantidades comerciales en alguna de las zonas
comprendidas dentro de una concesión de extracción con anterioridad a la fecha de su vigencia, las
operaciones preextractivas deberán iniciarse en cada una de dichas zonas antes de cumplirse el primer
año de vigencia de la concesión.
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