Matlock

Artículo 62

Codigo de Recursos Minerales

Todas las personas que estén vinculadas entre sí de modo que una posea o tenga una participación mayor del treinta y cuatro por ciento (34%) de los derechos de la otra bien directa o indirectamente, se considerarán como si se tratase de una sola persona para lo relativo a las limitaciones que este Código establece referentes al número de zonas de hectáreas que una persona pueda retener al mismo tiempo. Capítulo II Acuerdos de Unificación

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.