Artículo 62
Codigo de Recursos Minerales
Todas las personas que estén vinculadas entre sí de modo que una posea o tenga una participación
mayor del treinta y cuatro por ciento (34%) de los derechos de la otra bien directa o indirectamente, se
considerarán como si se tratase de una sola persona para lo relativo a las limitaciones que este Código
establece referentes al número de zonas de hectáreas que una persona pueda retener al mismo tiempo.
Capítulo II
Acuerdos de Unificación
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