Artículo 61
Codigo de Recursos Minerales
Un concesionario de exploración podrá, dentro del período de vigencia de la concesión, segregar una
parte de dicha concesión y solicitar una concesión de extracción, continuando en vigencia la concesión
de exploración en el resto del área no segregada. El área de una operación unificada, considerada como
una unidad independiente, puede estar compuesta de concesiones de exploración y extracción.
Artículo modificado por el Artículo 10 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
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