Artículo 60
Codigo de Recursos Minerales
Toda persona natural que desee dedicarse a labores de reconocimiento superficial deberá obtener un
permiso individual. Se exceptúan únicamente los empleados o agentes de quienes posean concesiones
de exploración o de extracción, los cuales podrán realizar las labores de reconocimiento superficial que
les permita la respectiva concesión sin necesidad de cumplir con el requisito anterior.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →