Artículo 58
Codigo de Recursos Minerales
Las zonas o lugares descritos deberán amarrarse por medio de rumbos o distancias a una o más
estaciones de triangulación o monumentos de referencia establecidos por el Órgano Ejecutivo o con su
aprobación, o cuando no existan tales monumentos dentro de una distancia de diez (10) kilómetros de
los puntos que deban ser identificados, éstos deberán amarrarse a uno o más puntos fijos y permanentes
del terreno que indiquen aspectos prominentes y fácilmente identificables, sean éstos naturales o
artificiales.
Se deberán indicar las coordenadas geográficas de todos los monumentos que demarcan la concesión.
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