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Artículo 57

Codigo de Recursos Minerales

Dentro de un plazo de treinta (30) días desde la fecha en la cual se haya concluido la instalación de los mojones, el concesionario deberá presentar a la Dirección General de Recursos Minerales el plano firmado por quien realizó la mensura que indicará la localización de los mojones, los rumbos y las distancias entre los mismos y su ubicación con respecto a aspectos prominentes de la superficie que se encuentren en sus cercanías, sean estos naturales o artificiales. Los planos deberán ser confeccionados de conformidad con el reglamento expedido por la Dirección General de Recurso Minerales.

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