Artículo 57
Codigo de Recursos Minerales
Dentro de un plazo de treinta (30) días desde la fecha en la cual se haya concluido la instalación de los
mojones, el concesionario deberá presentar a la Dirección General de Recursos Minerales el plano
firmado por quien realizó la mensura que indicará la localización de los mojones, los rumbos y las
distancias entre los mismos y su ubicación con respecto a aspectos prominentes de la superficie que se
encuentren en sus cercanías, sean estos naturales o artificiales. Los planos deberán ser confeccionados
de conformidad con el reglamento expedido por la Dirección General de Recurso Minerales.
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