Artículo 56
Codigo de Recursos Minerales
Los mojones mencionados deberán colocarse dentro del término de tres (3) años contados desde la
fecha en que entre a regir la concesión en referencia o desde la fecha del establecimiento de la zona. La
instalación de mojones deberá hacerse en forma tal que interfiera lo menos posible con las actividades
de las personas que tengan derecho al uso de la superficie del terreno.
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