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Artículo 56

Codigo de Recursos Minerales

Los mojones mencionados deberán colocarse dentro del término de tres (3) años contados desde la fecha en que entre a regir la concesión en referencia o desde la fecha del establecimiento de la zona. La instalación de mojones deberá hacerse en forma tal que interfiera lo menos posible con las actividades de las personas que tengan derecho al uso de la superficie del terreno.

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