Artículo 55
Codigo de Recursos Minerales
Los mojones deberán demarcar todos los vértices de las líneas que delimiten las zonas de exploración o
de extracción y las superficies ocupadas por las concesiones de beneficio, y en cada lugar donde se
intercepten dos (2) líneas que delimiten zonas amparadas por concesiones de extracción distintas que
corresponden a la misma clase de mineral. Además de lo ya previsto, se colocarán mojones a intervalos
que no excedan de quince (15) kilómetros a lo largo de las líneas que delimiten cada zona de la
concesión de extracción y a lo largo de la línea de cualquiera tubería u otras instalaciones de transporte
minero.
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