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Artículo 55

Codigo de Recursos Minerales

Los mojones deberán demarcar todos los vértices de las líneas que delimiten las zonas de exploración o de extracción y las superficies ocupadas por las concesiones de beneficio, y en cada lugar donde se intercepten dos (2) líneas que delimiten zonas amparadas por concesiones de extracción distintas que corresponden a la misma clase de mineral. Además de lo ya previsto, se colocarán mojones a intervalos que no excedan de quince (15) kilómetros a lo largo de las líneas que delimiten cada zona de la concesión de extracción y a lo largo de la línea de cualquiera tubería u otras instalaciones de transporte minero.

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