Artículo 54
Codigo de Recursos Minerales
Los linderos de las concesiones de extracción, transporte y beneficio, con excepción de las cubiertas
generalmente por más de cincuenta (50) centímetros de agua, deberán ser demarcados en el terreno a
cuenta del concesionario por un ingeniero de minas idóneo y a falta de él por un ingeniero civil o
agrimensor idóneo autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. El Órgano Ejecutivo
reglamentará la manera de demarcar los linderos de concesiones cubiertas por más de cincuenta (50)
centímetros de agua.
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