Artículo 53
Codigo de Recursos Minerales
Si la zona no es rectangular, su forma y configuración deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
1. Ningún lado o lindero de la zona deberá tocar o interceptar la línea diagonal que se trace entre los
dos (2) puntos más distantes entre sí dentro de la zona en referencia, con excepción de los dos (2)
puntos de referencias; y
2. Ningún lado o lindero de la zona deberá tocar o interceptar los lados de un rectángulo imaginario,
formado dentro de la zona como se expresa a continuación:
a) Trácense dos (2) líneas paralelas entre sí y perpendiculares a la línea diagonal a que se ha hecho
referencia de modo que éstas constituyen dos (2) de los lados del rectángulo imaginario, cada una de
éstas líneas paralelas deberán pasar por un punto situado a cada extremo del tercio central de la línea
diagonal mencionada; y trácense otras dos (2) líneas paralelas a la referida diagonal a cada lado de ella,
formando ángulo recto con las líneas paralelas descritas anteriormente.
La distancia entre la diagonal y cada una de estas otras dos (2) líneas no será menor de un tercio, en lo
que respecta a las zonas de exploración, ni menor de un quinto, en lo que respecta a las zonas de
extracción, del largo de la línea recta diagonal antes mencionada.
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