Artículo 46
Codigo de Recursos Minerales
El período inicial de una concesión de transporte o de beneficio será de veinticinco (25) años. En caso
de solicitud, el Órgano Ejecutivo otorgará tres (3) prórrogas de cualesquiera de estas concesiones: La
primera por un período de diez (10) años y la segunda y tercera, por un período de cinco (5) años cada
una, siempre que al solicitarla el concesionario acepte los privilegios, términos y condiciones vigentes
en dichas fechas.
Capítulo III
Las Zonas Mineras y su Demarcación
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