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Artículo 46

Codigo de Recursos Minerales

El período inicial de una concesión de transporte o de beneficio será de veinticinco (25) años. En caso de solicitud, el Órgano Ejecutivo otorgará tres (3) prórrogas de cualesquiera de estas concesiones: La primera por un período de diez (10) años y la segunda y tercera, por un período de cinco (5) años cada una, siempre que al solicitarla el concesionario acepte los privilegios, términos y condiciones vigentes en dichas fechas. Capítulo III Las Zonas Mineras y su Demarcación

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