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Artículo 47

Codigo de Recursos Minerales

La superficie total comprendida en cada concesión de exploración así como también la superficie de cualquiera zona dentro de tal concesión, y los minerales específicos dentro de cada clase de mineral particularmente considerados en dicha concesión, podrán ampliarse, previa solicitud aprobada por el Órgano Ejecutivo, durante el período inicial de la concesión siempre que el aumento no ocasione conflictos con otra concesión vigente, y se sujete a las limitaciones de este Código. Tal aumento no alterará la fecha de vencimiento de la concesión, ni cualesquiera de los otros preceptos que se apliquen a esa concesión. La superficie total comprendida en cada concesión de extracción, o los minerales amparados por ella, no podrán ampliarse sobre su vigencia. Artículo 48 Cualquiera concesión de exploración o concesión de extracción podrá estar constituida por una sola zona, o por más. En ningún momento podrán existir mas de ocho (8) zonas amparadas por la misma concesión minera. Las zonas que hayan sido establecidas separadamente dentro de una concesión no podrán ser reunidas o combinadas después. Tampoco se podrá hacer ninguna subdivisión de una concesión de exploración en zonas separadas después de cuatro (4) años de la fecha en la cual la concesión entre en vigencia, ni se podrá subdividir ninguna concesión de extracción en zonas separadas después de un (1) año a partir de la fecha en la cual la concesión entre en vigencia.

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