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Artículo 45

Codigo de Recursos Minerales

En atención a solicitud presentada, el Órgano Ejecutivo otorgará tres (3) prórrogas de la concesión de extracción: la primera por un período de diez (10) años, la segunda y tercera, por períodos de cinco (5) años cada una, siempre que al solicitarlas el concesionario acepte los privilegios, términos y condiciones vigentes en esa fecha o en su lugar devuelva en ese momento por lo menos el veinte por ciento (20%) de cada zona retenida bajo la concesión que se pretende prorrogar.

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