Artículo 45
Codigo de Recursos Minerales
En atención a solicitud presentada, el Órgano Ejecutivo otorgará tres (3) prórrogas de la concesión de
extracción: la primera por un período de diez (10) años, la segunda y tercera, por períodos de cinco (5)
años cada una, siempre que al solicitarlas el concesionario acepte los privilegios, términos y
condiciones vigentes en esa fecha o en su lugar devuelva en ese momento por lo menos el veinte por
ciento (20%) de cada zona retenida bajo la concesión que se pretende prorrogar.
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