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Artículo 44

Codigo de Recursos Minerales

Mediando solicitud, y habiéndose comprobado justa causa, a juicio del Órgano Ejecutivo, podrá éste prorrogar por dos (2) veces el término de la concesión de exploración, por un período de dos (2) años cada vez, siempre que al solicitar la prórroga el concesionario acepte los privilegios, términos y obligaciones vigentes al tiempo de efectuarse cada una de las mismas, o en lugar de ello, devuelva en ese momento por lo menos el quince por ciento (15%) de cada zona retenida de acuerdo con la concesión que se pretende prorrogar y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones relativas a su concesión.

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