Artículo 43
Codigo de Recursos Minerales
El período inicial de cada concesión de exploración será de cuatro (4) años y la superficie máxima de
hectáreas que podrán ser retenidas en una concesión será de 25,000 hectáreas. Para una concesión de
extracción el período inicial y el número máximo de hectáreas que podrán ser retenidas será de acuerdo
con la siguiente clasificación:
Concesión de Extracción
Clase
Período
Superficie (Hts.)
I
II
III
IV
V
VI
5,000
5,000
3,000
5,000
10,000
5,000
Artículo modificado por el Artículo 9 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
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