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Artículo 43

Codigo de Recursos Minerales

El período inicial de cada concesión de exploración será de cuatro (4) años y la superficie máxima de hectáreas que podrán ser retenidas en una concesión será de 25,000 hectáreas. Para una concesión de extracción el período inicial y el número máximo de hectáreas que podrán ser retenidas será de acuerdo con la siguiente clasificación: Concesión de Extracción Clase Período Superficie (Hts.) I II III IV V VI 5,000 5,000 3,000 5,000 10,000 5,000 Artículo modificado por el Artículo 9 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

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