Artículo 4
Codigo de Recursos Minerales
No podrán obtener concesiones mineras por sí, ni por interpuesta persona, ni podrán ejercerlas o
disfrutarlas, ninguno de los que a continuación se mencionan:
1. Los Gobiernos o Estados extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial
extranjera, ni las personas jurídicas en las cuales tenga participación directa o indirecta algún gobierno
o Estado extranjero;
2. Los funcionarios o empleados públicos que directa o indirectamente tuviesen el deber de intervenir,
por razón de sus funciones, en la adjudicación, operación, o explotación de las concesiones mineras.
Esta prohibición, que se extiende al período de un (1) año a partir del momento en que el funcionario
cese en sus funciones, comprende así mismo a los cónyuges, padres, hermanos o hijos que dependan o
estén bajo la tutela de esos funcionarios o empleados. Sin embargo, esta prohibición no será aplicable a
aquellos derechos adquiridos por herencia; y
3. Las personas que estuviesen en mora con el Fisco Nacional con respecto a cualquier pago o
tributación referente a alguna concesión minera, a menos que hubiesen instituido una garantía aceptable
o que hubiesen depositado a favor del Tesoro Nacional suficiente dinero para satisfacer las deudas.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →