Artículo 3
Codigo de Recursos Minerales
Las concesiones mineras podrán ser otorgadas a personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, y que mantengan en Panamá un apoderado debidamente autorizado, siempre que la
capacidad de tales personas, tanto técnica como financiera, hubiese sido debidamente comprobada.
Dichos derechos podrán ser ejercidos únicamente por las personas expresamente autorizadas para ello.
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