Artículo 5
Codigo de Recursos Minerales
Ni los gobiernos extranjeros, ni ninguna entidad o institución oficial o semioficial extranjera, ni las
personas jurídicas en las cuales tenga participación directa o indirecta algún Gobierno o Estado
extranjero, podrán adquirir, poseer, o retener, para uso en operaciones mineras, ningún equipo o
material sin permiso previo y especial otorgado mediante Decreto expedido por el Presidente de la
República con la firma de todos los miembros del Gabinete.
Capítulo II
Modo de Obtener Concesiones
Mineras y Fianzas de Garantía
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →