Artículo 37
Codigo de Recursos Minerales
Toda concesión de exploración o extracción será expedida de acuerdo con la clasificación de minerales
establecida en este Capítulo.
Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
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