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Artículo 37

Codigo de Recursos Minerales

Toda concesión de exploración o extracción será expedida de acuerdo con la clasificación de minerales establecida en este Capítulo. Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

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