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Artículo 38

Codigo de Recursos Minerales

Todo permiso de reconocimiento superficial y las concesiones de exploración comprenderán todas las clases de minerales previstos en este Código. Las concesiones de extracción se otorgarán para uno o más minerales específicos, dentro de una sola clase de mineral. Artículo modificado por el Artículo 6 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

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