Artículo 38
Codigo de Recursos Minerales
Todo permiso de reconocimiento superficial y las concesiones de exploración comprenderán todas las
clases de minerales previstos en este Código. Las concesiones de extracción se otorgarán para uno o
más minerales específicos, dentro de una sola clase de mineral.
Artículo modificado por el Artículo 6 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
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