Artículo 36
Codigo de Recursos Minerales
Los titulares de concesiones de exploración, extracción, transporte o beneficio deberán poner a la
disposición del público las carreteras, aeropuertos, canales y obras similares de acceso que hayan sido
construidas por tales concesionarios, sin perjuicio del desarrollo normal de las operaciones mineras del
concesionario. El Ministro, previa solicitud y por justas causas podrá eximirlos de esta obligación por
plazos determinados.
Libro II
De las Concesiones Mineras
Título I
Clasificación de Minerales, Duración y
Extensión de Concesiones
Capítulo I
Clases de Minerales
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