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Artículo 36

Codigo de Recursos Minerales

Los titulares de concesiones de exploración, extracción, transporte o beneficio deberán poner a la disposición del público las carreteras, aeropuertos, canales y obras similares de acceso que hayan sido construidas por tales concesionarios, sin perjuicio del desarrollo normal de las operaciones mineras del concesionario. El Ministro, previa solicitud y por justas causas podrá eximirlos de esta obligación por plazos determinados. Libro II De las Concesiones Mineras Título I Clasificación de Minerales, Duración y Extensión de Concesiones Capítulo I Clases de Minerales

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