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Artículo 33

Codigo de Recursos Minerales

El Órgano Ejecutivo determinará los minerales de reserva. Las concesiones mineras relativas a los minerales de reserva se otorgarán en la forma acostumbrada para los demás minerales. Los minerales de reserva serán excluidos de cualquiera otra clasificación y sometidos a los términos que se establezcan al declararlos como tales. El Órgano Ejecutivo podrá designar los minerales de reserva que no se otorgarán.

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