Artículo 33
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo determinará los minerales de reserva. Las concesiones mineras relativas a los
minerales de reserva se otorgarán en la forma acostumbrada para los demás minerales. Los minerales
de reserva serán excluidos de cualquiera otra clasificación y sometidos a los términos que se
establezcan al declararlos como tales. El Órgano Ejecutivo podrá designar los minerales de reserva que
no se otorgarán.
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