Artículo 34
Codigo de Recursos Minerales
El Ministerio de Comercio e Industrias podrá asignar cuotas de extracción con respecto a los minerales
de reserva, siempre que las mismas no tengan carácter discriminatorio y sean necesarias para la
protección adecuada del interés nacional.
Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, publicada en la
Gaceta Oficial 20,462 del 31 de diciembre de 1985.
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