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Artículo 322

Codigo de Recursos Minerales

Las multas se fijarán en no menos de cien Balboas (B/.100.00) ni en más de cuatrocientos Balboas (B/.400.00) diarios si como consecuencia de la continuidad de los desperdicios o actos peligrosos se causen daños irreparables, siendo la multa efectiva hasta tanto se eliminen las causas de los perjuicios. Libro VIII Definiciones y Disposiciones Finales Título I Capítulo Único Significado de los Términos

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