Artículo 322
Codigo de Recursos Minerales
Las multas se fijarán en no menos de cien Balboas (B/.100.00) ni en más de cuatrocientos Balboas
(B/.400.00) diarios si como consecuencia de la continuidad de los desperdicios o actos peligrosos se
causen daños irreparables, siendo la multa efectiva hasta tanto se eliminen las causas de los perjuicios.
Libro VIII
Definiciones y Disposiciones Finales
Título I
Capítulo Único
Significado de los Términos
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