Artículo 321
Codigo de Recursos Minerales
Las personas responsables de que se produzcan desperdicios y que no hayan tomado medidas para
eliminar los mismos dentro del término fijado para este fin por la Dirección General de Recursos
Minerales, quedarán sujetas a una multa de cien Balboas (B/.100.00) diarios hasta tanto se lleven a
cabo las medidas requeridas.
La misma pena se aplicará a las personas que en circunstancias similares sean culpables de actos
peligrosos y no cumplan con la suspensión de tales actos dentro del término fijado por la Dirección
General de Recursos Minerales.
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