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Artículo 320

Codigo de Recursos Minerales

Las personas que indebida o intencionalmente, impidan y obstruyan el ejercicio de una concesión minera o la ejecución de operaciones mineras o el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Código, quedarán sujetas a una multa que no será menor de cincuenta Balboas (B/.50.00) ni mayor de mil Balboas (B/.1,000.00) por cada caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Capítulo III Desperdicios y Actos Peligrosos

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